Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GONZALEZ DIAZ JOSE CANDELARIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 01-02-68, de 36 años de edad, residenciado en sector Araguita, casa 94, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo Gregoria de Gonzalez y Tiodio Gonzalez, Titular de la Cédula de Identidad N°10.888.753, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se prohibe nueva persecución en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con el articulo 319 Ejusdem. Librese oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS.....