Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Dr. LEONARDO ROSALES LA CRUZ, a favor del acusado ALBERTO ELIAS LUGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N ° V -17.474.233, con fundamento en lo establecido en los artículos 244, 256 ordinales 2°,3° , 4° Y 264 de la norma adjetiva penal, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinales 2°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes: 1.- en la presentación de dos (02) personas responsables, que cumplan con ciertas exigencias; presentar cedula de identidad laminada, carta de buena cond.....