Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se ordenara el archivo del expediente, y se hace entrega en este acto de los medios probatorios con sus anexos consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar Es todo