Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano ADOLFO LEON MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-6.113.985, Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días . Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Seis (06) días.
Líbrense los correspondientes oficios, n.....