dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la excepción opuesta por el Defensor Publico Abg. Cipriano Escobar, contenida en el articulo 31, numeral 2 literal b, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal penal, se DECRETA en consecuencia conforme al articulo 319 LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano RODRIGUEZ PALACIOS JESUS RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.471.172, de 54 años de edad, de profesión y oficio: Artesano de estado civil Soltero, hijo de Pedro Antonio Rodríguez (f) y Agustinita Palacios (v) y residenciado en: Calle la Amargura, casa N° 54, Curiepe, . Por la presunta comisión de uno de los Delitos contra a la mujer y la Familia como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la VICTIMA YARELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MATOS......