PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS Interpuesta por el abogado GIANNUNZIO BEJAS HECTOR, contra el ciudadano MEJIAS JAVIER GUILLERMO, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena al intimado MEJIAS JAVIER GUILLERMO, a pagar al intimante la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.5.890,oo), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total SEXTO: Se condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos del presente juicio de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento civil, así como los gastos profesionales de Abogados y demás gastos hasta que quede definitivamente firme la sentencia, a través de experticia indexatoria complementaria del fallo, de acuerdo a los índices inflacionarios emanados del Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y previo nombramiento de un experto el cual será designado por este Tribunal.-