...DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, instruidos por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 458, y el delito de CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 416; ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado en el presente caso la PRESCRIPCIÓN por haberse extinguido la acción penal. Así se decide.-