Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Abg. MARCOS AURELIO CARAUCAN, Defensor Público Penal Décimo Quinto (15º), de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su condición de Defensor de los imputados DAIVER ANTONIO BRITO MORENO, JESUS ALEANDRY CARDENAS RAMOS, ERASMO JOSE APONTE LIENDO y FELIX ISAAC CABRILES NAVARRO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.364.435, V-28.311.345, V-26.217.255 y V-25.515.269, respectivamente; y por el profesional del derecho Abg. WUANYER PEREZ CARLES, INPREABOGADO Nº 58.474, en su condición de Defensor Privado del imputado RONA.....