Vista la notificación del detentador del inmueble quien manifestó que el mismo le pertenece a la parte demandada la cual a su decir se encuentra fuera del paía, más sin embargo eso no es obice para suspender la ejecución y mas cuando la presente medida judicial es producto de una sentencia definitiva, razón por la cual se embargó ejecutivamente un inmueble propiedad de la parte demandada hasta por el monto que se ordenó la ejecución y se colocó el mismo en posesión de la Depositaria Judicial