Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente demanda por Partición De La Comunidad Conyugal, y subsiguientes Intimación de Costas del Proceso e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL ROSARIO CERVIÑO ALONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.425.108, contra el ciudadano JESÚS RAMÓN PÉREZ LAVERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.215.976