En conclusión, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, proscribe la activación de la vía jurisdiccional cuando el particular afectado haya optado por la vía impugnativa prevista en sede administrativa hasta su conclusión, lo cual quedó determinado en el caso de marras y constituye a la luz de la precedente norma un presupuesto procesal para declarar forzosamente INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A. Así se decide.-