DISPOSITIVA
PRIMERO: ANULA EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO realizado en fecha 07-12-2017, para el emplazamiento del Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la reposición del proceso al estado en que se practique la notificación efectiva de todas las partes y se inicie un nuevo lapso para la interposición del recurso de apelación de autos, el cual deberá ser computado a partir de la última notificación efectivamente practicada del auto fundado de la audiencia oral de imputación de fecha (25) de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Miranda, extensión Valles de Tuy, a fin de efectuar a todas las partes la notificación de la decisión dictada por ese órgano ju.....