VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano LERMA FRANCISCO ANTONIO BELLO CLORALT, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NARKIS DEL VALLE TORREALBA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.759, contra la decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 7 de diciembre de 2018, la cual se ANULA en todas y cada una de sus partes.