III
Por los razonamientos antes expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA PARCIALMENTE EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre el ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE PULIDO, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.641.614 en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil "ALU-CRISTAL, I.A., CA", domiciliada en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, anotada bajo el Nº 65, tomo 1542-A Pro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ADRIAN BARRIOS AL.....