-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la Ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Francisco Eduardo Rojas, titular de la cédula de identidad número V-16.358.846 contra la entidad de trabajo Servicios Refrimar, C.A. Segundo: Se condena a la entidad de trabajo perdidosa a pagar al demandante la cantidad de trescientos cincuenta y nueve mil quinientos veintinueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 359.529,76), más lo que arroje el cálculo ordenado por concepto de intereses de mora e indexación. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Se advierte que .....