Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el abogado ROY MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.839, parte actora; y por la abogada MAIRA ALEJANDRA SOLORZANO de NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.038 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA JUDITH MONCADA CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.166.316, actuando en nombr.....