Se declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio y por vía de consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CAROLINA GIOVANNA PEREZ DE ROJAS y MARCO ANTONIO ROJAS TOLEDO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.178.128 y V- 6.489.608, en su orden, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya acta actualmente reposa en los libros del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra signada con el No. 347.