Los Teques, 10 de Julio de 2.003.
192º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en audiencia de fecha 11/06/2003, publicada en fecha 19/06/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: A) Obligación de reinsertarse en el sistema educativo, a tales efectos deberá consignar antes el Tribunal dentro de los dos (2) meses siguientes la constancia de inscripción expedida por la institución educativa; B) Abstenerse de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o se realicen juegos de envite y azar; y C) No ausentarse de la jurisdicción de.....