Declara:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados DANILO JOSE ARTEAGA OSORIO, HECTOR FRANCISCO PEREIRA MOTA y JHONNY DORILO DAVILA UZCATEGUI, plenamente identificados al inicio,, por los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 462, 460 y 282 del Código Penal Venezolano derogado, ahora artículos 458, 460 y 281 del vigente.
SEGUNDO: Se ordena en consecuencia la Libertad plena de los ciudadanos DANILO JOSE ARTEAGA OSORIO, HECTOR FRANCISCO PEREIRA MOTA y JHONNY DORILO DAVILA UZCATEGUI y el cese de las medidas cautelares impuestas.
TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra Magna Carta.
El texto de la presente sentencia en su parte Dispositiva, .....