emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a sancionar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. A cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTAS: 1- La adolescente deberá ingresar a una institución educativa formal y deberá consignar las correspondientes constancias de estudios y notas certificadas, 2.- La adolescente deberá ingresar al sistema laboral consignando cada tres meses, la respectiva constancia actualizada. 3.- La adolescente tiene prohibido concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- La adolescente deberá presentarse una vez al mes, ante el Juez de Ejecución. 5.- La prohibición de acercarse a la victima; estas medidas serán cumplidas en forma SIMULTANEA, todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 620 literales "B y D" concatenado con el artículo 624 y 626 de la Ley Org.....