emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previstos en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de CENTRO DE COMUNICACIONES DIGITEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "c", en relación con el artículo 626, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Delitos que le fueran imputados por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.