CONDENA al acusado PEREZ MORIAN HENDRI JESUS, respectivamente, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.