Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 numeral 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 262 numeral 3 ejusdem, en contra del acusado CHAVEZ JIMENEZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.099.046; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 encabezamiento del Código Penal, para la época.