Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.976.469, natural de Caracas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/1970, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Cabillero de primera, residenciada en: Barrio Santa Bárbara, callejón Díaz Negrin, casa s/n, cerca del dispensario, Santa Teresa del Tuy, teléfono 0426.706.12.52, hijo de María Cristina Ochoa de España (V) y Teofilo España (F), por un tiempo igual DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471.....