Luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido que riela a los folios cinco (5) al nueve (9) de autos, se evidencia que el aludido ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos solicitados, previa certificación por Secretaría de los fotostatos correspondientes.