DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOANNE ELIZABETH RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.679.679, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (113,82 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), ubicado en un lugar denominado Llano del Trigo, (hoy el Panadero, entre calle Roscio y calle Vargas), casa N° 16, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio NORMA CRISTINA BARRETO P.....