Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrados responsables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, donde fue sancionado a cumplir las medidas sancionatorias de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO, y una vez culminada esta, deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida simultáneamente con la de Reglas de conducta, por el lapso de seis (6) meses. El ciudadano Juez procede a informar adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad a saber en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), y de acuerdo al computo que realiza en este acto este Tribunal, el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION le fue ordenada su detención y su correspondiente Ingreso al SEPINAMI, el día 04-02-2004, día de la celebración de la Audiencia Preliminar, celebrada en el Juzgado de los Mu.....