Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JESÚS RAFAEL MOTA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.761.869; por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1992, quien lo condenara a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Pen.....