procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, la primera y por ante este Tribunal la segunda, por un periodo de UN (01) AÑO a partir del día CUATRO (04) de Mayo de 2004, y las mismas culminarán el día CUATRO (04) de Mayo de 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.