DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..........