....ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra de los acusados VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, por ser presuntos COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente al ciudadano VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO se le imputa ser presunto autor en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL del funcionario D¿MONTIJO JORGE y del ciudadano DANIEL ZERPA BLANCO, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal...