DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ CORREA MACHADO y NEPTALÍ JOSÉ COLINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 16.910.565 y 16.284.345, respectivamente; y en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal.