Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones del joven: IDENTIDAD OMITIDA en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este Tribunal considera que el mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia A CUMPLIR SEIS MESES (06) DE IMPOSICION .....