ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 con las agravantes del artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PALACIOS SERRANO FELIPE EULOGIO y PALACIOS SERRANO ANTONIO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.