este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos KUENY FERNANDEZ RUIZ y EDITA COROMOTO JASPE DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.728.004 y V-13.728.754 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una porción de terreno