PRIMERO: decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano VICTOR ALEXANDER VANDEZ APONTE, ampliamente identificado anteriormente, por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 93 de La Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa, se acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: este tribunal acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42, segundo aparte de la Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que dicha precalificación es de carácter pro.....