de lo anterior se evidencia que la parte interviniente al momento de interponer su "diligencia" a través de la cual presuntamente plantea una tercería, la misma carece de los requisitos esenciales que debe contener un escrito libelar, conforme lo establece artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, -repito- requisitos necesarios para evitar vicios que puedan causar una indefensión a la parte accionada, es por todo lo expuesto se declara improponible la tercería propuesta por la referida profesional del derecho y así se decide.-