Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Providencia Administrativa Nº 32-2015, dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana ZULAY MARGARITA ESCALONA HERRERA, plenamente identificada.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.