Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. Se declara SIN LUGAR la inepta acumulación de pretensiones, opuesta por la parte demandante-reconvenida.-
2. Se declara SIN LUGAR la reconvención que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-venta, fuera interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELINA DE FREITAS DE CALDEIRA, titular de la cédula de Identidad Nº E-1.065.117, en contra de los ciudadanos EDIXÒN RAÚL GALÁN GUTIÉRREZ y MARÍA FÉLIX MILLÁN LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.115.750 y V-4.589.194.-
3. Se declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Opción de Compra-venta, intentaran los ciudadanos EDIXÒN RAÚL GALÁN GUTIÉRR.....