CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano ÁLVARO ANTONIO FLORIDO RAMÍREZ, Cedulado Nº V-9.393.462, por actuar en su nombre y representación sin ser abogado y no estar asistido de un profesional del derecho, ni es parte en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de legitimación subjetiva para recurrir en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda extensión Valles del Tuy, mediante el cual alega el recurrente "... el Tribunal ante (sic) mencionado.....