Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.887.443. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.