-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal Tercero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, promovida por la representación judicial de la parte accionada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra la ciudadana PATRICIA YINESCA COVARRUBIAS CHACON, suficientemente identificada en autos.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código.....