DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JENNITZA ELENA BELLO PAREDES y ROGER ANTONIO DELGADO MACERO, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.812.613 y V-20.098.394, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños ROGERLYS ANTHONELLA DELGADO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-33.772.262, nacida en fecha 22/02/2.010 actualmente de trece (13) años de edad y JOSE ANTONIO DE JESUS DELGADO BELLO, fecha de nacimiento 07-06-2019, actualmente de cuatro (04) años de edad, en los términos ut supra indicados. Notifíques.....