DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana YANITZA MARGARITA GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.558.256, en su pretensión de que se declare mediante sentencia definitivamente firme que existió una Unión estable de Hecho por un lapso de 38 años con el ciudadano PEDRO AQUILES ANCHETA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.966.746 (De cujus), por ser contraria a una disposición expresa en la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al pretenderse el reconocimiento judicial de.....