Los Teques, 10 de Septiembre de 2.003.
193º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 12/08/2003, publicada en esa misma fecha, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1ro., Eiusdem. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día jueves 18/09/2003, a las 10:00 a.....