Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta, EXIME del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 8 y le IMPONE CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo previsto en el artículo 259 y 260 ibidem, al imputado JOHAN JOSÉ MORENO TORRES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 16.097.168. Domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 39, piso 6, apartamento 06, Guarenas, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,6,8,10 y 12 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se mantienen las medidas acordadas de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 ejusdem.