El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:
1.- LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, interdicción esta, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal el 09-08-2004.
2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, inhabilitación esta, que culminará al momento de la consecución de la pena principal el 09-08-2004.
3.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir el 09-02-2007.