Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 DE AGOSTO DE 2.004, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal de dos (02) fiadores, que acrediten cada uno de ellos la cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago; debiéndose obligar mediante acta firmada, a no au.....