Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados YOGLENY MEDINA y WUILMER MELÉNDEZ, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede mediante la cual acordó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano HERIDIER JOSÉ PALACIOS RUIZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y SECUESTRO BREVE, previsto y penado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.