Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de sustitución de la medida privativa de la libertad del ciudadano: TORRES RODRÍGUEZ LEONARDO EVELIO, por la medida cautelar de presentación periódica solicitada por la defensa conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga y de obstaculización contenido en el artículo 251 en su parágrafo segundo y 252 en su ordinal 1° ejusdem.-